RECLAMACION PATRIMONIAL POR DAÑOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN


PÚBLICA



RECLAMACIÓN CONTRA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR. CASOS DE QUENTAR-DÚDAR-


PINOS GENIL EN GRANADA



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ó bien escríbanos a: lopezsidroabogados@gmail.com




Os ponemos el ejemplo del embalse de Quéntar , pero es aplicable a cualquier otro Pantano y a cualquier otra omisión de la


Administración Pública


ya sea la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir , Agricultura, Urbanismo, etc..


⚠️ ¿Se podía haber evitado? Responsabilidad patrimonial por la gestión del embalse de Quéntar (CHG)


Cuando una administración tiene informacióntiene medios y tiene obligación legal de actuar, pero no lo hace… no estamos


ante “mala suerte”.


Estamos ante algo mucho más serio: un posible mal funcionamiento del servicio público, y con ello, responsabilidad


patrimonial del Estado.


Y sí: esto puede afectar directamente a los daños sufridos por vecinos, agricultores, propietarios, negocios o instalaciones en la


 zona vinculada


al embalse de Quéntar, gestionado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).


📌 Un dato clave: Quéntar es Dominio Público Hidráulico y lo gestiona la CHG


El embalse de Quéntar es una infraestructura hidráulica del Dominio Público Hidráulico, y su gestión corresponde a


la Confederación


Hidrográfica del Guadalquivir, organismo autónomo estatal adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica.


Esto no es un matiz.


Esto significa que no estamos ante un particular, ni una comunidad de regantes, ni una entidad privada.


Estamos ante el Estado.


🧠 La pregunta que todo el mundo se hace (y con razón)


Si se sabía que venían borrascas…


¿por qué no se desembalsó antes?


Y lo más importante:


👉 ¿por qué después sí se ha desembalsado?


Esa comparación es la que está poniendo el foco donde duele:


en la falta de previsión.


⚖️ ¿Qué dice la normativa? (y por qué esto importa)



La normativa de seguridad de presas es clara:


🔹 El titular del embalse (en este caso el Estado/CHG) es el principal responsable de su seguridad y operación.


🔹 Esa responsabilidad incluye mantener la presa operativa, actuar con criterios técnicos y desembalsar según protocolos.


En particular, el RD 264/2021 (normas técnicas de seguridad de presas) deja muy claro que el titular es el responsable principal


de:


  • la seguridad
  • la explotación
  • la operación técnica
  • y la adopción de medidas para evitar situaciones de riesgo


Además, el Plan de Emergencia de Presas establece que la elaboración, implantación y actualización del plan es responsabilidad


del titular.


📌 La CHG no “puede” actuar: debe actuar.


🚨 Cuando el problema no es la lluvia… sino la gestión


En España llueve.


Hay borrascas.


Hay episodios intensos.


Eso no es nuevo.


Lo que sí puede ser grave es que:


  1. se supiera que venían borrascas (predicciones oficiales)
  2. se mantuviera el embalse con un nivel alto
  3. y se desembalsara tarde, cuando ya había riesgo o daños


Porque ahí ya no hablamos de un fenómeno natural inevitable.


Hablamos de algo muy concreto:


👉 mala gestión del riesgo hidráulico.


🏛️ Responsabilidad patrimonial: cuando el Estado tiene que pagar



La responsabilidad patrimonial de la Administración se basa en un principio sencillo:


Si un ciudadano sufre un daño que no tiene obligación de soportar, y ese daño es consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio


público, la Administración debe indemnizar.


Y en estos casos, el concepto clave es este:


✅ Mal funcionamiento del servicio público


Porque el servicio público hidráulico incluye:


  • prevención
  • planificación
  • explotación segura
  • y gestión técnica de desembalses


No es solo “abrir compuertas”.


Es anticiparse.


📌 ¿Qué daños se pueden reclamar?


Si se confirma que hubo mala gestión, se puede reclamar (según el caso):


  • daños en viviendas y garajes
  • daños en fincas rústicas
  • pérdidas agrícolas
  • destrucción de caminos, muros, bancales
  • daños en negocios
  • maquinaria y vehículos afectados
  • pérdida de cosechas y rendimiento
  • gastos de reparación y limpieza
  • lucro cesante (lo que se dejó de ganar)


Y ojo: muchos casos se pierden no por falta de razón, sino por falta de prueba.


⏳ Importante: esto no se reclama “cuando se pueda”


Estas reclamaciones tienen plazos.


Y el procedimiento administrativo exige:


  • acreditar el daño
  • cuantificarlo
  • relacionarlo con la actuación/omisión administrativa
  • y presentar la reclamación correctamente

Si se hace tarde o mal, se pierde.


🔥 Lo que nadie te dice: esto no va de política, va de derechos


Aquí no se trata de ideologías.



Se trata de una realidad jurídica:


📌 Si la Administración sabía que venían borrascas
📌 Si podía actuar preventivamente
📌 Y si no lo hizo, provocando daños evitables…


➡️ hay base para exigir responsabilidad patrimonial.


Y cuando hay responsabilidad patrimonial, hay indemnización.


📣 Si has sufrido daños, esto te interesa (aunque te hayan dicho que “no se puede hacer nada”)


La frase típica es:


“Eso es fuerza mayor, no se puede reclamar.”

Pero esa frase es incompleta.

Porque la lluvia puede ser fuerza mayor
pero 
la mala gestión NO lo es.


📩 ¿Quieres que estudiemos tu caso?


Si has sufrido daños relacionados con la gestión del embalse de Quéntar o desembalses de la CHG, se puede realizar un estudio inicial para valorar:


  • viabilidad de la reclamación
  • pruebas necesarias
  • cuantificación del daño
  • y estrategia jurídica

📌 No esperes a que pase el tiempo.


En responsabilidad patrimonial, el reloj corre.