CEO: Joaquín López-Sidro DESPACHO: MARBELLA-MÁLAGA-GRANADA-ALMERIA
Director General de Administración Local de la Junta de Andalucia ( 2019-2022)
Miembro del Consejo Consultivo de Andalucia (2019-2022)
Abogado
ABOGADOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVO. ADMINISTRATIVO-URBANISMO-CONTRATOS PÚBLICOS
DEMANDAS CONTRA ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, AYUNTAMIENTOS, JUNTA DE ANDALUCIA, DIPUTACIONES.
RECURSOS DE REPOSICIÓN.
RECURSOS DE ALZADA
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN.
NULIDAD DE ACTUACIONES
LICENCIAS
ESTUDIO DE DETALLE
PLANEAMIENTO
PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES
INDEMNIZACIONES
EXPROPIACIONES
EN GRANADA-MÁLAGA-MARBELLA-ALMERIAEMAIL: lopezsidroabogados@gmail.comTelf.958991530Previa CitaEspecialistas en Urbanismo en Granada: Protegiendo Tus Derechos¡Bienvenido a Abogados de Urbanismo en Granada! Nuestra pasión es proteger tus intereses en asuntos urbanísticos.Con más de 25 años de experiencia, hemos resuelto con éxito numerosos casos de urbanismo."Defendiendo tus derechos, protegiendo tu futuro.""Tu justicia, nuestra misión.""Experiencia legal, resultados probados.""Comprometidos con la justicia y tus intereses.""Soluciones legales para la vida real.""Tu confianza, nuestro compromiso.
ABOGADOS ADMINISTRATIVO
Abogados de urbanismo y administrativo en Granada
Licencias urbanísticas. Declaración responsable
LLÁMENOS AL +34624030916
ABOGADOS DE CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN GRANADA
ABOGADOS RECLAMACIONES DE DERECHOS ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN GRANADA
ABOGADOS RECLAMACIONES CONTRA LA ADMINISTRACIÓN EN GRANADA
ABOGADOS RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN GRANADA
ABOGADOS DE URBANISMO Y MEDIOAMBIENTE EN GRANADA
ABOGADOS DERECHO URBANÍSTICO EN GRANADA
1. Están sometidas a declaración responsable, en el marco de lo establecido en la legislación estatal, las siguientes actuaciones:
a) La realización de obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente. Las Ordenanzas Municipales podrán eximir de declaración responsable aquellos supuestos en que las actuaciones carezcan de afección a la ordenación urbanística o a la normativa de la edificación, sin perjuicio de aquellos supuestos, en los que, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, tales obras deban quedar sujetas a algún régimen de intervención administrativa.
b) Las obras en edificaciones o instalaciones existentes que sean conformes con la ordenación territorial y urbanística o se encuentren en situación legal de fuera de ordenación, situadas en suelo urbano no sometido a actuaciones de transformación urbanística, siempre que no alteren los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o en el número de viviendas.
c) Las obras en edificaciones e instalaciones existentes que sean conformes con la ordenación territorial y urbanística o se encuentren en situación legal de fuera de ordenación, situadas en suelo rústico y que tengan por objeto la mejora de las condiciones de eficiencia energética, la integración de instalaciones de energía renovable o la reducción de su impacto ambiental, siempre que no supongan obras de nueva planta o aumento de la superficie construida.
d) La ocupación o utilización de las edificaciones o instalaciones amparadas en licencia previa o declaración responsable de obras, siempre que se encuentren terminadas y ajustadas a estas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación.
e) La ocupación y utilización en edificaciones existentes que sean conformes con la ordenación vigente o se encuentren en situación legal de fuera de ordenación, situadas en suelo urbano no sometido a actuaciones de transformación urbanística, siempre que no hayan sido objeto de obras.
f) Los cambios de uso en edificaciones, o parte de ellas que sean conformes con la ordenación territorial y urbanística o se encuentren en situación legal de fuera de ordenación, situadas en suelo urbano no sometido a actuaciones de transformación urbanística, siempre que no incrementen el número de viviendas y el uso a implantar se encuentre dentro de los permitidos por dicha ordenación.
2. Reglamentariamente se desarrollará la posibilidad de que las declaraciones responsables de ocupación y utilización recogidas en el apartado 1 se limiten a partes de las edificaciones ejecutadas, estableciendo los requisitos y garantías para su presentación.
3. La declaración responsable irá unida al proyecto técnico o memoria descriptiva y gráfica de edificación exigible y obligatoria en función del tipo de edificación, instalación, uso y actividad cuando permita la ejecución de obras, al certificado final de obras cuando habilite la ocupación o utilización de nuevas obras o al certificado descriptivo y grafico cuando habilite la ocupación o utilización de edificaciones existentes.
4. Cuando las actuaciones sometidas a declaración responsable requieran de alguna autorización o informe administrativo previo para el ejercicio del derecho, conforme a la normativa sectorial de aplicación, la presentación de la declaración responsable requiere la previa obtención y disposición de dichos informes o autorizaciones o, en su caso, del certificado administrativo del silencio producido.
5. La declaración responsable faculta para realizar la actuación pretendida desde el día de su presentación, siempre que vaya acompañada de la documentación requerida conforme a la legislación vigente, y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección posterior que correspondan.
6. Será objeto de comunicación previa a la Administración cualquier dato identificativo que deba ponerse en su conocimiento para el ejercicio de un derecho, y en particular los siguientes:
a) Los cambios de titularidad de las licencias y declaraciones responsables. La falta de presentación de dicha comunicación implicará que adquirente y transmitente quedarán sujetos, con carácter solidario, a las responsabilidades que pudieran derivarse de la actuación que se realice al amparo de dicha licencia.
b) El inicio de las obras.
c) Las prórrogas del plazo para el inicio y terminación de las obras con licencia o declaración responsable en vigor.
7. Conforme a la legislación básica en materia de suelo, en ningún caso se entenderán adquiridas por declaración responsable o comunicación previa facultades en contra de la legislación o el instrumento de ordenación urbanística de aplicación. Las actuaciones sujetas a declaración responsable que se realicen sin que se haya presentado, cuando sea preceptiva, o que excedan de lo declarado, se considerarán como actuaciones sin licencia a todos los efectos, siéndoles de aplicación el mismo régimen de protección de la legalidad y sancionador que a las obras y usos sin licencia.