CEO: Joaquín López-Sidro DESPACHO: MARBELLA-MÁLAGA-GRANADA-ALMERIA
Director General de Administración Local de la Junta de Andalucia ( 2019-2022)
Miembro del Consejo Consultivo de Andalucia (2019-2022)
Abogado
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EN GRANADA-MÁLAGA-MARBELLA-ALMERIAEMAIL: lopezsidroabogados@gmail.comTelf.958991530Previa CitaEspecialistas en Urbanismo en Granada: Protegiendo Tus Derechos¡Bienvenido a Abogados de Urbanismo en Granada! Nuestra pasión es proteger tus intereses en asuntos urbanísticos.Con más de 25 años de experiencia, hemos resuelto con éxito numerosos casos de urbanismo."Defendiendo tus derechos, protegiendo tu futuro.""Tu justicia, nuestra misión.""Experiencia legal, resultados probados.""Comprometidos con la justicia y tus intereses.""Soluciones legales para la vida real.""Tu confianza, nuestro compromiso.
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COMPROBACIÓN DE VALORES DE BIENES INMUEBLES
Sentencia de 22 de noviembre de 2002 (rec. cas. núm. 3754/1997 ):
Si el Ayuntamiento en cuyo término Municipal se realizó la obra considera que se debe determinar su coste real y efectivo después de terminada, sin perjuicio de atender a lo que conste en el certificado final de la obra si en él aparecen aumentos en la cantidad o la calidad de las partidas presupuestadas puede, en otro caso, proceder a una comprobación de valores, regida por elart. 52 de la Ley General Tributaria y sus concordantes y en consecuencia, al tratarse de una construcción, instalación uobra nueva, de naturaleza física, han de girar una visita "in situ" los técnicos municipales, efectuando -en su caso- las correspondientes mediciones, señalamiento de diferencias en las calidades de los materiales, etc, para que, al tiempo que establecen si lo realizado se ajusta a la licencia y si se han cumplido las previsiones del proyecto de la obra (lo primero a efectos urbanísticos y lo segundo para acreditar la habitabilidad en la primera ocupación), hagan constar las diferencias de valor constatadas, que pueden dar lugar a la correspondiente liquidación complementaria del ICIO: comprobación de valores que, en puridad de principios y al tratarse de una actuación en vía de gestión y no por actuación inspectora, debe notificarse, con la correspondiente justificación que la motiva, al contribuyente , antes y con independencia de la liquidación que ha de seguirla, para que el interesado pueda aceptarla o impugnarla separadamente si no la considera ajustada a la realidad pidiendo, en su caso, la tasación pericial contradictoria.(FD Tercero).