CEO: Joaquín López-Sidro DESPACHO: MARBELLA-MÁLAGA-GRANADA-ALMERIA
Director General de Administración Local de la Junta de Andalucia ( 2019-2022)
Miembro del Consejo Consultivo de Andalucia (2019-2022)
Abogado
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EN GRANADA-MÁLAGA-MARBELLA-ALMERIAEMAIL: lopezsidroabogados@gmail.comTelf.958991530Previa CitaEspecialistas en Urbanismo en Granada: Protegiendo Tus Derechos¡Bienvenido a Abogados de Urbanismo en Granada! Nuestra pasión es proteger tus intereses en asuntos urbanísticos.Con más de 25 años de experiencia, hemos resuelto con éxito numerosos casos de urbanismo."Defendiendo tus derechos, protegiendo tu futuro.""Tu justicia, nuestra misión.""Experiencia legal, resultados probados.""Comprometidos con la justicia y tus intereses.""Soluciones legales para la vida real.""Tu confianza, nuestro compromiso.
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Son infracciones contra la ordenación del territorio las definidas en los apartados siguientes cuando contravengan la ordenación territorial o incidan en la ordenación del territorio; en concreto:a) La ejecución, realización o desarrollo de actuaciones, actos de transformación, uso del suelo, vuelo o subsuelo, que afecten a suelos rústicos especialmente protegidos por legislación sectorial o a suelos rústicos preservados por los instrumentos de ordenación territorial previstos en esta Ley.
b) Las actuaciones que afecten al sistema de asentamientos a través de la realización de segregaciones, edificaciones, construcciones, obras o instalaciones que, por sí mismos o por su situación respecto de otras edificaciones, sean susceptibles de inducir a la formación de nuevos asentamientos en suelo rústico o a un incremento de la superficie ocupada por los preexistentes, de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente y, en su caso, conforme a lo establecido en los instrumentos de ordenación territorial o urbanística general de aplicación.
c) Las actuaciones y los actos que afecten a equipamientos, espacios libres y servicios de interés supralocal; vías de comunicaciones e infraestructuras básicas del sistema de transportes; infraestructuras supralocales para el ciclo del agua, la energía y las telecomunicaciones o actividades económicas de interés supralocal.
d) Las actuaciones contrarias a las determinaciones vinculantes de los instrumentos de ordenación territorial o de ordenación supramunicipal.
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